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Incentivos

Incentivos para la inversión

Disponemos de varios incentivos que facilitan el desarrollo de inversiones en Montevideo. En un entorno estable y favorable para la inversión, donde hay igual tratamiento para inversores extranjeros y locales, con libre mercado de cambios y repatriación de capitales, y donde no se exige tener una contraparte local.

Dentro de los principales incentivos se destacan la Ley de Inversiones, las Zonas Francas, el régimen de puerto y aeropuerto libre, la admisión temporaria, los incentivos para la contratación y formación de personal y los incentivos sectoriales.

 

Ley de promoción de inversiones

Esta Ley ofrece un marco favorable para el desarrollo de inversiones, asegurando igual tratamiento para inversores extranjeros y locales, con libre mercado de cambios y repatriación de capitales, y donde no se exige tener una contraparte local.

  • Exoneración de IRAE por un monto de entre el 30% y el 100% de la inversión por un período mínimo de 4 años y máximo de 25 años, dependiendo del monto de la inversión y del puntaje que el proyecto obtenga en su evaluación.
  • Exoneración del impuesto al Patrimonio de obras civiles (8 años) y de los bienes muebles de activo fijo por toda su vida útil.
  • Devolución del IVA por la compra en plaza de materiales y servicios para obra civil y de bienes muebles destinados al proyecto de inversión.
  • Exoneración de tasas o impuestos a la importación de bienes muebles de activo fijo y materiales de obra civil declarados como no competitivos con la industria nacional.

 

Zonas Francas

En Uruguay son espacios regulados por Ley (Ley N° 15.921) y habilitan que sus usuarios estén exentos de todos los impuestos creados o a crearse, con excepción de los aportes a la Seguridad Social. Se habilita el desarrollo de actividades comerciales, industriales y/o de servicios.

Montevideo cuenta con tres de las principales zonas francas del país:

Principales beneficios:

  • Exoneración del 100% del Impuesto a la Renta de las Actividades Empresariales (IRAE) y de cualquier otro impuesto nacional actual o futuro (no incluye los aportes a la Seguridad Social).
  • Exoneración del IVA de compras y ventas de bienes y servicios hacia y desde el extranjero.
  • Los dividendos distribuidos entre accionistas con residencia en el extranjero también están exentos de impuestos en Uruguay.
  • Las empresas de servicios pueden contratar hasta un 50% de personal extranjero
  • El personal extranjero puede optar por contribuir a la seguridad social en el Uruguay o en su país de origen.
  • Las empresas están exentas del IRAE para sus operaciones desarrolladas con bienes extranjeros declarados en tránsito o mantenidos dentro de Zona Franca, cuando no están destinados al territorio aduanero nacional. Así como cuando las ventas con destino al territorio nacional no superen el 5% del total de las ventas de bienes en tránsito o mantenidos dentro de Zona Franca. Los bienes comercializados por las Zonas Francas con el resto del mundo están exentos de impuestos aduaneros.

 

Puerto libre

A partir de la Ley de Puertos N° 16.246 de 1992 y sus posteriores reglamentaciones, el puerto de Montevideo es la primera terminal de la costa atlántica de América del Sur que opera bajo el régimen de “Puerto Libre”.

El Código Aduanero (CAROU) establece que la mercadería que ingresa a los puertos podrá permanecer u tiempo máximo de 5 años (prorrogables). También amplía las operaciones que se pueden realizarse en Puerto Libre, ofreciendo la posibilidad de pensar en sistemas multimodales:

  • Depósito de almacenamiento: la mercadería solamente puede ser objeto de operaciones destinadas a asegurar su reconocimiento, conservación, fraccionamiento en lotes o volúmenes, y cualquier otra operación que no altere su valor ni modifique su naturaleza/estado.
  • Depósito comercial: la mercadería puede ser objeto de operaciones destinadas a facilitar su comercialización o aumentar su valor, sin modificar su naturaleza o estado.
  • Depósito de reparación y mantenimiento: la mercadería puede ser objeto de servicios de reparación y mantenimiento, sin modificar su naturaleza.
  • Depósito transitorio para exposición u otra actividad similar: la mercadería extranjera ingresada puede ser destinada a exposiciones, demostraciones, ferias u otras actividades similares, previa autorización de la Dirección Nacional de Aduanas.
  • Depósito logístico: la mercadería puede ser objeto de operaciones que pueden modificar su estado o naturaleza, siempre que no modifiquen su origen. Estas operaciones podrían ser: ensamblajes o montajes; mezclas; colocación o sustitución de partes, piezas o accesorios; configuración de hardware; instalación de software; elaboración de envases, ensamblajes, etiquetas u otros productos siempre que se utilicen para la comercialización de mercaderías que egresarán del depósito; y otras operaciones similares que el Poder Ejecutivo establezca.

Al operar en puerto libre, las empresas pueden beneficiarse de:

  • Libre circulación de mercaderías sin necesidad de autorizaciones ni trámites formales
  • Exoneración de todos los tributos, aranceles y recargos aplicables a la importación
  • Las mercaderías depositadas no están comprendidas en la base imponible del Impuesto al Patrimonio, ni del Impuesto a la Renta
  • La circulación de bienes y la prestación de servicios realizados en los recintos aduaneros portuarios se encuentran exentos del IVA.
  • Las mercaderías no pierden origen, tanto sean reexportadas en idénticas condiciones a las que fueron importadas como en caso de que hayan estado sujetas a operaciones de customización que no alteren la naturaleza del producto, ni su carácter originario.

 

Admisión Temporaria

Este régimen se enmarca en la Ley 18.184 y su decreto reglamentario 505/09. Prevé la posibilidad de introducir a territorio aduanero en plaza, una mercadería de origen extranjero, exenta de tributos, para ser exportada a posteriori, dentro de un período de tiempo determinado (18 meses, prorrogables por otros 18 meses).

Estas mercaderías pueden ser reexpedidas en el estado en que fueron introducidas o bien después de haber sido objeto de una transformación, elaboración, reparación o agregación de valor determinados.

La Admisión Temporaria también ofrece los mecanismos de Toma de Stock y Régimen devolutivo (draw back). La Toma de Stock consiste en la reposición de bienes importados en régimen general, por la importación de similares, libres de tributos y gravámenes, cuando los mismos se hayan utilizado como insumo para la transformación en el país, de productos exportados. El Régimen devolutivo (draw back) habilita solicitar la restitución de tributos y gravámenes abonados por la importación en régimen general de todos aquellos bienes que por definición puedan importarse en admisión temporaria y que se utilizaron en el país en la elaboración de productos destinados a la exportación.

 

Depósitos Aduaneros

Los depósitos aduaneros están regulados por la Ley 19.276 del CAROU y por el Decreto 216/006.

Son el régimen aduanero por el cual la mercadería ingresa y permanece en un espacio de administración privada, estando exonerada de tributos para su posterior inclusión en otro régimen aduanero, su reembarque o reexportación.

Las mercaderías de procedencia extranjera allí depositadas se consideran en tránsito y pueden desembarcarse y reembarcarse en cualquier momento, libres de tributos a la importación o exportación, así como de cualquier otro impuesto nacional. El plazo de permanencia de la mercadería dentro del depósito es de 24 meses improrrogables.

El CAROU habilita las siguientes modalidades de depósitos:

  • Depósito de almacenamiento: la mercadería solamente puede ser objeto de operaciones destinadas a asegurar su reconocimiento, conservación, fraccionamiento, y cualquier otra operación que no altere su valor ni modifique su naturaleza/estado.
  • Depósito comercial: la mercadería puede ser objeto de operaciones destinadas a facilitar su comercialización o aumentar su valor, sin modificar su naturaleza o estado.
  • Depósito industrial: la mercadería puede ser objeto de operaciones destinadas a modificar su naturaleza o estado, incluyendo la industrialización de materias primas y de productos semielaborados, ensamblajes, montajes y cualquier otra operación análoga.
  • Depósito transitorio para exposición u otra actividad similar: la mercadería extranjera ingresada puede ser destinada a exposiciones, demostraciones, ferias u otras actividades similares, previa autorización de la Dirección Nacional de Aduanas.
  • Depósito logístico: la mercadería puede ser objeto de operaciones que pueden modificar su estado o naturaleza, siempre que no modifiquen su origen. Estas operaciones podrían ser: ensamblajes o montajes; mezclas; colocación o sustitución de partes, piezas o accesorios; configuración de hardware; instalación de software; elaboración de envases, ensamblajes, etiquetas u otros productos siempre que se utilicen para la comercialización de mercaderías que egresarán del depósito; y otras operaciones similares que el Poder Ejecutivo establezca.

Las instituciones a cargo de autorizar los Depósitos Aduaneros son la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Los permisos son intransferibles y concedidos por 5 años, pudiendo ser renovados. Se requiere una garantía mínima para operar, la cual es fijada por el MEF y varía de acuerdo a si se trata de un depósito industrial o de otro tipo, y de los metros cuadrados concedidos. 

 

Parques Industriales y Científico-Tecnológicos

El desarrollo de Parques Industriales (PI) y Parques Científico-Tecnológicos (PCT) está promovido por la Ley N°19.784 (23 de agosto de 2019) y su correspondiente Decreto Reglamentario N°79/020. Los usuarios de los Parques podrán ser empresas que realicen actividades industriales y de servicios, así como también empresas de las siguientes áreas de actividad: TIC, bio y nanotecnología, industrias creativas y valorización industrial de residuos y aprovechamiento de subproductos. También se promueve especialmente el uso por parte de emprendimientos e incubadoras de empresas, así como y de instituciones de capacitación e investigación.

Los promotores de PI y PCT que se instalen en Montevideo gozarán varios beneficios entre los que se destacan:

  • Exoneración del 50% de la inversión computable y 6 años de plazo para aplicarla para el caso de PI.
  • Esta exoneración se podrá incrementa en un 20% adicional de la inversión computable y 3 años más de plazo para su aplicación, si en el PI habilitado se cumplen simultáneamente las siguientes condiciones:
    • Se instalan al menos 3 usuarios categorizados como: Emprendedores e incubadoras de empresas; Instituciones de formación y capacitación; Instituciones de investigación o innovación; Otras instituciones vinculadas a la generación de conocimiento aplicado.
    • Que no todos estos usuarios sean de la misma categoría.
  • Exoneración del 75% y 10 años para el instalador de PCT.
  • Incremento adicional del 15% de la inversión computable y 2 años más de plazo para su aplicación para el caso de Parques Especializados.
  • Exoneración de tasas y tributos, incluido el IVA, a la importación de bienes de activo fijo destinados a la operativa del instalador, así como de bienes de         activos fijos y materiales destinados a la obra civil del instalador, siempre que no sean competitivos con la industria nacional.

 

Incentivos Sectoriales

Software

Las empresas de TI pueden exonerar un porcentaje del IRAE. El decreto distingue los productos de los servicios (Decreto No 150/2007, Sección 163 bis).

Exoneración a productos informáticos

Refiere a todos los productos cuya propiedad intelectual está registrada en la Biblioteca Nacional y puede variar en función de la siguiente relación:

Costos directos del desarrollo de software * 1.3 / Total costos directos del desarrollo de software

El numerador refiere a los costos directos de desarrollo y servicios con partes no relacionadas, sean o no residentes, o con partes relacionadas residentes. El valor del denominador es el mismo sin considerar el aumento del 30%, más los gastos y costos de los derechos de propiedad intelectual y los servicios contratados con partes relacionadas no residentes.

Exoneración a los servicios informáticos

Esta exención se refiere a todos los ejercicios contables, siempre y cuando: a) la empresa emplee recursos humanos a tiempo completo en un número apropiado, altamente calificados y adecuadamente remunerados; y b) el monto de los gastos y costos directos en el país sea superior al 50% del total de los gastos y costos directos de desarrollo de software.

Audiovisual 

Cash Rebate

Es un esquema de devolución de fondos asociados a gastos que se ejecuten por producciones internacionales desarrolladas en Uruguay (largometrajes, cortometrajes, videoclips, animaciones, documentales, series televisivas y nuevos formatos para distribución en plataformas digitales) y publicidades internacionales, así como también para producciones nacionales.

IVA Cero

Este incentivo está reglamentado por el Decreto 220/998, que exonera el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de 22% asociado a gastos de producción de proyectos realizados para el exterior, filmados en Uruguay. La lista de servicios abarcada por esta exoneración es amplia: alquiler de equipos, locaciones, muebles y utilería, la contratación de técnicos, seguros, transporte, catering, costos hoteleros, la construcción de escenografía, entre otros.

Construcción en Alturas

La iniciativa de la Intendencia, “Montevideo más cerca: más altura de la edificación en avenidas” busca estimular la inversión privada y fomentar la creación de oportunidades de trabajo, mediante la aplicación de políticas de desarrollo urbano sustentables.

Los estímulos a la inversión se otorgan a través de la exoneración del precio compensatorio, que se podrá solicitar hasta Junio/2023 vía web: https://montevideo.gub.uy/montevideo-mas-cerca