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Logística
Logística

¿Por qué Montevideo?

  • Corredor logístico de primer nivel con esquema de puerto y aeropuerto libre, depósitos aduaneros y zonas francas
  • Ubicación ideal para centros de distribución regional con foco en LATAM 

Incentivos del sector

Puertos y Aeropuertos Libres: Al operar en un puerto libre podrá circular libremente sus mercaderías sin necesidad de autorizaciones ni trámites formales. Durante su permanencia en el recinto aduanero portuario, sus mercaderías estarán exentas de todos los tributos y recargos aplicables a la importación, pudiendo realizarse operaciones vinculadas con las mercaderías u operaciones vinculadas con los servicios que se prestan a la mercadería.

Además, la circulación de bienes y la prestación de servicios realizados en los recintos aduaneros portuarios se encuentran excluidos de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado. Asimismo, las mercaderías depositadas en régimen de puerto libre no están comprendidas en la base imponible del Impuesto al Patrimonio ni del impuesto a la Renta. A diferencia de lo que sucede con el régimen de Zonas Francas, las mercaderías que utilizan el régimen de Puerto Libre no pierden origen, tanto sean reexportadas en idénticas condiciones a las que fueron importadas como en caso de que hayan estado sujetas a operaciones que no alteren la naturaleza del producto ni su carácter originario.

Admisión temporaria: Prevé la posibilidad de introducir a plaza una mercadería de origen extranjero, exenta de tributos, para ser exportada a posteriori, dentro de un período de tiempo determinado. Estas mercaderías pueden ser reexpedidas en el estado en que fueron introducidas o bien después de haber sido objeto de una transformación, elaboración, reparación o agregación de valor determinados. Las máquinas y equipos de cualquier origen, que ingresen temporalmente para su reparación, mantenimiento, actualización o utilización, también se encuentran amparadas por este régimen.

La Ley también ofrece los mecanismos “Toma de Stock” y “Régimen devolutivo” (o “draw back”). El primero consiste en la reposición de bienes importados en régimen general, por la importación de similares, libres de tributos y gravámenes, cuando los mismos se hayan utilizado como insumo para la transformación en el país, de
productos exportados. El segundo brinda la posibilidad de reclamar la restitución de tributos y gravámenes abonados por la importación en régimen general de todos aquellos bienes que por definición puedan importarse en admisión temporaria y que se utilizaron en el país en la elaboración de productos destinados a la exportación.